Recurrir Incapacidad Permanente

Recurrir Resolución de Incapacidad Permanente: Pasos y Plazos

Recurrir Incapacidad

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No es extraño que, ante una solicitud de incapacidad permanente, la Seguridad Social emita un dictamen negativo. Hay que pensar que su aprobación conlleva el cobro de una cuantiosa indemnización, en algunos casos de forma vitalicia. Por eso, tanto los requisitos exigidos como el examen médico que se realiza suelen ser bastante estrictos.

Como es fácil de imaginar, el procedimiento para recurrir una resolución de incapacidad no es ni breve ni sencillo. Por eso, estar acompañado de un buen abogado experto en incapacidades te resultará de gran utilidad.

No obstante, ante una denegación de incapacidad por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), hay más opciones.

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Mecanismos para recurrir una resolución de incapacidad

A continuación, explicamos qué alternativas tiene cualquier solicitante a la hora de recurrir una resolución de incapacidad. Hablamos, concretamente, de tres fases:

  1. La vía administrativa.
  2. La demanda judicial.
  3. El recurso al TSJ (Tribunal Superior de Justicia).

Mientras dura el procedimiento, el solicitante tiene en todo momento la obligación de acudir a su puesto de trabajo. Sabemos que esto puede suponer un esfuerzo importante. Sin embargo, cumplir con ello contribuirá en buena medida al éxito final del procedimiento.

1. La vía administrativa

Tras presentar la primera solicitud de incapacidad permanente, hay tres posibles situaciones:

  • Aprobación del grado de incapacidad solicitado.
  • Reconocimiento de la incapacidad, pero en grado distinto al solicitado.
  • Denegación total de la solicitud de incapacidad.

En los dos últimos supuestos, lo primero que hay que hacer es iniciar una reclamación previa. Con este trámite comienza la fase administrativa para recurrir la resolución de incapacidad con la que no se está de acuerdo.

El objetivo de presentar una reclamación previa es lograr que esta se modifique o revoque en favor del solicitante. Estos pueden ser sus resultados:

  • Aprobación de la incapacidad y del grado solicitado.
  • Denegación, de nuevo, de la solicitud de incapacidad.
  • Silencio administrativo negativo, que se produce tras 135 días sin emitirse ninguna comunicación.

Para los dos últimos supuestos el sistema ofrece vías alternativas para continuar con el procedimiento y recurrir la resolución de incapacidad. ¿El siguiente paso? La vía judicial.

2. La demanda judicial

En estos momentos, tras la denegación o el silencio negativo del INSS, su abogado especialista en Derecho Laboral le aconsejará si procede interponer una demanda judicial de incapacidad, que se debe dirigir al Juzgado de lo Social correspondiente.

Lo que se tendrá en cuenta para determinar si merece la pena dar este paso son aspectos tanto legales como médicos. Entre otras cosas, en la demanda se incluirán informes médicos y pruebas diagnósticas, como resonancias o radiografías.

3. El recurso al TSJ

Si se deniega la incapacidad o se acepta en un grado diferente al solicitado, aún es posible dar un paso más: recurrir la resolución de incapacidad a instancias superiores.

En primer lugar, el recurso se dirigirá al TSJ. Y, si la resolución continúa siendo negativa, es posible que asuma el caso el Tribunal Supremo.

En todo caso, la viabilidad de llegar hasta este punto la tendrá que determinar su abogado laboralista.

Todos los plazos a tener en cuenta

Analizamos cuáles son los plazos que hay que respetar en cada una de las fases del procedimiento para recurrir una resolución de incapacidad:

  • La reclamación previa: se puede iniciar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución o el silencio administrativo negativo del INSS.
  • La demanda judicial: se tienen también 30 días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución final de la reclamación previa.
  • El recurso al TSJ: el denominado recurso de suplicación laboral se podrá interponer en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se tiene constancia de la sentencia judicial.

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