La Incapacidad Laboral Temporal
Requisitos y Prestaciones de la Incapacidad Laboral Temporal
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La incapacidad Laboral Temporal es una situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Los requisitos y prestaciones de la Incapacidad Temporal
Una incapacidad temporal, por lo general, dura 12 meses, lo suficiente para que, pasado ese tiempo, la persona pueda volver a sus funciones con normalidad. En caso de que no, estaríamos hablando de Incapacidad Laboral Permanente.
Las personas que se encuentran en esta situación, pueden ser beneficiarios de un subsidio económico en vista de su situación, pero deben cumplir ciertos requisitos para poder acceder a esta prestación. Veamos cuáles son:
Requisitos para poder acceder a la prestación por Incapacidad Laboral Temporal
Primeramente, es necesario que la persona que esté afiliada y en alta de la seguridad social, o en una situación asimilada a ella. Estas situaciones pueden ser: percepción de prestaciones por desempleo por nivel contributivo, trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional, el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato, entre otras situaciones.
Por otra parte, es necesario, en caso de enfermedad común, tener un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años anteriores al hecho. Que en caso de ser accidente laboral o de ser enfermedad profesional, no es necesario que haya una cotización previa.
Reconocimiento del Derecho y Abono de la prestación
El reconocimiento del derecho a recibir la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, todo dependerá de con quién el empresario haya decido establecer la cobertura de esa contingencia.
Cuando derive de contingencias profesionales, el reconocimiento del derecho a recibir la prestación corresponde a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General.
El abono de la prestación será responsabilidad de la empresa, y deberá ser cancelado dependiendo la situación en la cual se encuentre el trabajador. En ciertos casos concretos, se encargará del pago el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuantía y duración de la prestación
La cuantía varía en función del origen de la incapacidad y de la base reguladora. En el caso, por ejemplo, de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20. A partir del día 21 se comenzara a percibir el 75%. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se comenzará a percibir el 75% de la base reguladora pero al día siguiente a la baja.
La duración de la prestación por Incapacidad Laboral Temporal tendrá la duración de trescientos sesenta y cinco días (365). Esta duración, sin embargo, puede ser prorrogada por ciento ochenta (180) días más en caso de que se presuma que, una vez terminados, la persona podrá volver a trabajar con normalidad. Dictaminar si se debe aplicar una prórroga corresponderá al instituto de la Seguridad social a través de los órganos competentes.
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