La Pensión por Gran Invalidez

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Gran Invalidez

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La Gran Invalidez es una de las incapacidades laborales que contempla el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuando una persona ve mermada su capacidad para realizar las acciones tan cotidianas, como puede ser ir a su puesto de trabajo, siempre llegan dudas y miedos. Una de las más comunes es referente a la parte económica. El hecho de cómo se continuará cubriendo las necesidades más básicas.

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La gran invalidez es sin duda la pensión que más incertidumbre suscita al ser concedida por el INSS como el grado máximo de incapacidad laboral. En ella el afectado, no solo pierde las capacidades para desempeñar un puesto de trabajo con normalidad, como sucede con la incapacidad permanente total, sino que también se ve alterado en su día a día.

El afectado que es titular de esta pensión necesita ayuda de una tercera persona para realizar tareas tan cotidianas como puede ser la higiene personal o el poder desplazarse por su domicilio. Por lo cual, a la hora de percibir la pensión se abonará también un complemento para los gastos que ello conlleva.


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¿Cuánto se cobra por una gran invalidez?

Con esta incapacidad se percibe el máximo que estipula el INSS para pensiones por incapacidades laborales.

La cuantía recibida en forma de pensión mensual está compuesta por la suma del 100 % de la base reguladora y de un complemento destinado a la contratación de una persona que ayude al afectado en sus labores diarias.

Este suplemento se calcula con una serie de operaciones y porcentajes, que en 2018 fue clarificado por sentencia judicial. Se tomará en cuenta tanto la última nómina del afectado como la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho que causase la incapacidad.

Además, este complemento no podrá ser nunca inferior al 45 % de lo que se perciba de pensión.

Para garantizar una compensación que cubra las necesidades vitales del afectado, el INSS establece una tabla con importes mínimos que se recibirán:

  • Pensionista con cónyuge 973,10 €/mes.
  • Pensionista con cónyuge a cargo 1.265,10 €/mes.
  • Pensionista sin cónyuge 1.025,30 €/mes.

Estas cantidades están exentas de tributar el impuesto de personas físicas (IRPF).

Particularidades de la pensión por gran invalidez

Esta compensación tiene una serie de peculiaridades que es importante resaltar:

  • La concepción del grado de incapacidad es revisable y dicha revisión quedará fijada en la resolución de la solicitud.
  • La cuantía recibida aumentará entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad, cuando la lesión por accidente laboral o enfermedad profesional si se cumple una serie de parámetros.
  • Se considera que puede ser compatible con algún trabajo como en el caso de escribir o asesorar.
  • En el supuesto de que sea denegada tendrás un tiempo de reclamaciones. Dicho periodo quedará constatado en la resolución.

¿Qué requisitos existen para solicitar la pensión por gran invalidez?

Para poder optar por esta pensión es necesario cumplir una serie de parámetros en cuanto a cotización a la Seguridad Social se refiere. Estos requisitos giran en torno a la edad del afectado y el tiempo cotizado.

  • Situación de alta en alguno de los regímenes previstos por la Seguridad Social. Además, tendrán acceso aquellas personas que estén cobrando la ayuda de desempleo o bien se encuentre inscrito como demandante de empleo en el SEPE. En caso de estar en situación de baja por maternidad, paternidad, excedencia o jubilación anticipada también podrían beneficiarse.
  • No estar en edad de jubilación ordinaria (ya sea los 65 o 67 años según situación). Para este requisito hay dos excepciones. Por un lado, el caso de que las dolencias de un jubilado sean catalogadas como enfermedad profesional y por otro, que la persona en cuestión no cumpla los requisitos legales para poder optar a una pensión de jubilación.
  • Periodo mínimo de cotización. Dependiendo de la contingencia que produzca la dolencia se requerirá un tiempo de carencia.
    • Por accidente de trabajo o enfermedad laboral no se requiere mínimo de cotización.
    • Por accidente no laboral y enfermedad común se precisa un mínimo de años cotizados dependiendo de la edad en que se produzca la dolencia. Los mayores de 31 años necesitarán 5 años como mínimo y los menores tener cotizado un tercio desde que se inició la edad legal para trabajar (es decir, los 16 años).

El requisito de tiempo cotizado es el que más entresijos tiene por tanto, se recomienda contar con la ayuda de un especialista para estudiar tu caso concreto.

¿Qué enfermedades se asocian una gran invalidez?

La gran invalidez puede venir a consecuencia de la actividad laboral ya sea por accidente o por el desgaste producido en el puesto de trabajo, o también por un accidente o enfermedad común.

El INSS no tiene estipuladas una serie de enfermedades con las cuales estarías en el derecho de recibir una pensión por gran invalidez. Sí que hay ciertas enfermedades cuyo curso natural es la dependencia del afectado de una tercera persona según avance la enfermedad. Algunas de estas enfermedades, o situaciones, son:

  • Enfermedad de Alzheimer.
  • Enfermedad visual muy severa o la ceguera.
  • Enfermedades psíquicas.
  • ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica).
  • Necesidad de uso de silla de ruedas.

A modo de resumen te diremos que la gran invalidez es la incapacidad máxima a la que se puede optar y la que más cuantía de pensión ofrece. Además, de contar con el suplemento que posibilita la contratación de una persona para hacer frente a las dificultades que la lesión o dolencia pueda ocasionar.


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