¿Qué hacer si te deniegan la Incapacidad Permanente?

El procedimiento a seguir en caso de denegación de la incapacidad permanente

Denegación Incapacidad Permanente

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No siempre que una persona decide solicitar la incapacidad permanente se la conceden. Hay que tener en cuenta que cada caso es evaluado de manera individual y minuciosa por parte del tribunal médico.

Es muy importante preparar la solicitud de la incapacidad permanente con el cuidado y la atención necesarios. Así, tendrás las máximas probabilidades de obtener un resultado favorable, acorde con tu situación real.

Muchas personas, antes de iniciarlo o tras la negativa del tribunal, se preguntan qué hacer si les deniegan la incapacidad permanente. No olvidemos que es mucho dinero el que está en juego, sobre todo si hablamos de incapacidades permanentes totales o absolutas o de una gran validez, que conllevan una prestación vitalicia.

Por si esto fuera poco, el hecho de tener que volver a trabajar si alguien no se siente en realidad con la capacidad de hacerlo en condiciones es ciertamente duro. Por eso, a continuación te damos toda la información que necesitas para que sepas qué hacer y cómo reaccionar ante una denegación de la incapacidad permanente.


En cualquier caso, consulta siempre con un buen bufete de abogados laboralistas en Bilbao

¿Qué enfermedades causan incapacidad permanente?

Primero, conviene analizar qué clase de enfermedades son las que más comúnmente dan lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente. No hay una lista oficial de estas enfermedades, y además las consecuencias de un accidente también pueden originar una incapacidad. Pero conocer las más comunes seguro que te resulta de utilidad:

  • Sarcoidosis.
  • Parkinson.
  • Pérdida de visión.
  • Lumbalgia.
  • Fibromialgia.
  • Ictus.
  • Esquizofrenia.
  • Artrosis.
  • Alzhéimer.
  • Depresión.

Si el trabajador se encuentra afectado por alguna de estas enfermedades, es muy probable que la aprobación de su solicitud llegue sin problemas. Pero hay que pensar que la resolución depende de la evaluación pormenorizada que haga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Incapacidad permanente vs. incapacidad temporal

Aparte, conviene distinguir bien entre la incapacidad permanente y la incapacidad temporal. Muchas veces, la incapacidad temporal puede terminar siendo permanente, pero esto no siempre es así, y hay mucha diferencia.

Aunque la temporal busca igualmente suplir la reducción en los ingresos, es una medida con fecha de caducidad. Como máximo, la prestación dura doce meses, prorrogables otros seis.

En ese punto, si el trabajador continúa incapacitado para trabajar, el tribunal tiene que decidir si la incapacidad se vuelve permanente. Es decir, si entiende que la enfermedad o dolencia seguirá afectando al trabajador de forma indefinida.

Entonces, ¿Qué hay que hacer si no se reconoce la incapacidad permanente?

El procedimiento contempla las siguientes fases después de la denegación de la incapacidad por parte del tribunal médico:

1. La reclamación previa

Que el INSS rechace una incapacidad permanente no quiere decir que no haya nada más que hacer. El primer paso en este supuesto es la reclamación previa, con la que se solicita al INSS que se vuelva a evaluar la solicitud inicial.

Hay muchas razones por las que una primera valoración puede ser incorrecta. Tanto el tribunal como los funcionarios encargados del caso pueden haberse equivocado. Por su parte, es posible que el interesado no haya argumentado bien su petición.

Dispones de 30 días hábiles para presentar esta reclamación.

2. La demanda de incapacidad

Si la segunda valoración continúa siendo negativa, tendrás que presentar en el Juzgado de lo Social una demanda de incapacidad. En anteriores fases era también muy recomendable, pero ahora contar con un abogado especialista en incapacidades es crucial. Y decimos ‘especialista’, porque solo si es así te asegurarás de que conoce al 100 % la actuación y los criterios del INSS. Ten en cuenta que prácticamente cada mes se producen novedades en este sentido. Estar al día es, por lo tanto, fundamental, igual que lo es no cometer ningún error en el proceso.

Cuentas con otros 30 días hábiles para dar este paso e iniciar la vía judicial.

3. El recurso judicial

Es posible que en su sentencia el juez no te conceda la incapacidad permanente, o que te reconozca un grado inferior al que has solicitado. Esto, como es lógico, conlleva un menor importe económico como prestación. Por eso, si tú y tu abogado seguís estando seguros del error, el siguiente paso es el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, y posteriormente al Tribunal Supremo.

Aquí se terminaría lo que se conoce como vía de lo Social, pero no es el fin del recorrido para aquellos que confían en conseguir un mejor resultado. Puedes acudir al Tribunal Constitucional y, si aquí tampoco se atienden tus peticiones, a los Tribunales Europeos de Justicia.

Parece un procedimiento muy complejo, pero nuestros abogados expertos en incapacidades laborales pueden ayudarte a sobrellevarlo. Al fin y al cabo, es lo necesario si quieres conseguir la pensión que la ley te garantiza y que te ayudará a tener una mayor calidad de vida.

Si se reconoce la incapacidad permanente, ¿será definitiva?

Este es otro punto que es conveniente tener muy presente, y es que una incapacidad permanente no es nunca 100 % definitiva. Por eso, si tienes suerte en alguno de los pasos anteriores y se te otorga la incapacidad, esta se revisará periódicamente.

En todos los casos, el INSS fija una fecha determinada para llevar a cabo las revisiones. Su objetivo es determinar si ha habido alguna mejora o empeoramiento en tu salud. En consecuencia, si lo considera conveniente podría modificar tu grado de incapacidad o incluso extinguirlo. Y, por supuesto, puede confirmarlo, si no percibe ningún cambio.

En cualquier caso, lo mejor es que afrontes este trance legal con la ayuda experta de un abogado especializado en incapacidades. Seguramente, de ello dependa el importe que vas a recibir como prestación durante el resto de tu vida.

Contacta con nuestro bufete y solicita una primera cita sin compromiso.