¿Qué es y como solicitar la Incapacidad Permanente?

El procedimiento para conseguir la incapacidad permanente

Solicitar Incapacidad Permanente

Abogados con amplia experiencia en la solicitud de incapacidades laborales en Bilbao ¡Llámanos!

Se le llama incapacidad permanente a la prestación económica que reciben los trabajadores que padecen una reducción anatómica o funcional de grave consideración que les impide o dificulta el desarrollo de su actividad profesional.

Hay mucho en juego a la hora de solicitar una pensión por incapacidad permanente. Déjate asesorar por uno de nuestros abogados expertos en Derecho Laboral y asegúrate de recibir la máxima compensación.

Consigue una valoración justa de tu incapacidad

La incapacidad permanente se otorga siempre después de haberse dispensado el correspondiente tratamiento médico para su curación, sin haber obtenido resultados favorables. Además, ha de tratarse de situaciones de carácter permanente, no transitorio.

Con el pago de esta prestación, se pretende cubrir en cierta forma la ausencia o reducción de los ingresos del trabajador. Esa falta de ingresos, como es lógico, se deriva de la propia enfermedad o del accidente que ha ocasionado la incapacidad.

¿Cómo es el procedimiento para conseguir la incapacidad permanente?

Lo primero que hay que saber sobre la forma de solicitar la incapacidad permanente es que no es solo el trabajador afectado quien da el paso. En su nombre, la pueden solicitar tanto la entidad gestora, como la Inspección de Trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o cualquiera de sus entidades colaboradoras. Por supuesto, también se inicia el procedimiento a instancias del propio interesado, si este lo solicita.

Lo primero que tendrás que hacer, si quieres pedir la incapacidad permanente, es rellenar y enviar la solicitud de incapacidad permanente. En la actualidad, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene habilitado un apartado web para hacer el trámite online.

Si lo prefieres, también puedes descargar el formulario de la solicitud, cumplimentarlo a mano y entregarlo en tu oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana.

La valoración de la incapacidad

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el nombre oficial del tribunal médico encargado de valorar las solicitudes de incapacidad permanente. Está compuesto por un equipo de expertos que evalúa los distintos casos uno por uno. Tras conocer todos los detalles, determinan si el trabajador tiene o no derecho a recibir la prestación por incapacidad permanente.

Asimismo, el EVI también se encarga de decidir el grado y la gravedad de la dolencia, lo que a su vez determinará el importe de la prestación. Su dictamen final va a depender, sobre todo, de los informes médicos que presentes y del informe de antecedentes profesionales.

Como imaginarás, si hay un momento sensible en el que un abogado laboralista puede prestarte su ayuda es justo en este punto. Saber explicar, argumentar y documentar tu petición de manera correcta marcará sin ninguna duda la diferencia.

¿Qué tipos de incapacidades permanentes existen?

Los grados de incapacidad permanente se encuentran recogidos en nuestro país en la Ley General de la Seguridad Social. Según este texto de obligada aplicación, las cuatro clasificaciones previstas se establecen según la medida en que la enfermedad o el accidente reduce la capacidad de la persona para trabajar y llevar una vida normal.

Hay muchas diferencias entre un grado y otro, por eso conviene verlas detalladamente y por separado:

La incapacidad permanente parcial

Comenzamos por la incapacidad permanente de menos grado, la parcial. Se otorga principalmente a los trabajadores que sufren una disminución del 33 % en su capacidad y que, aun así, pueden seguir trabajando de manera normal, no sin alguna dificultad.

Un ejemplo muy claro sería el de alguien que trabaja en una oficina como administrativo y sufre un accidente que le lleva a perder el dedo meñique. Para esa persona, es posible seguir trabajando como hasta ahora, aunque seguramente con un mayor esfuerzo.

El importe de la prestación por incapacidad permanente parcial equivale a 24 mensualidades iguales a la base reguladora que tuviera en ese momento el empleado. La cantidad se entrega en un solo pago tras la declaración de incapacidad.

La incapacidad permanente total

Los trabajadores con incapacidad permanente total no pueden seguir trabajando de manera normal, pero sí desarrollar otra actividad profesional. Se entiende que, por renunciar a su puesto de trabajo, van a ver reducidos sus ingresos y su proyección laboral. Por eso, se les otorga una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora.

Un ejemplo podría ser un conductor profesional que sufre una grave pérdida de visión.

Hay una modalidad cualificada de incapacidad permanente total, reservada a los que tienen más de 55 años y, por lo tanto, lo van a tener más difícil a la hora de encontrar un nuevo trabajo. En estos casos, la prestación que se cobra de por vida es de un 20 % más.

La incapacidad permanente absoluta

Por su parte, a quienes se les reconoce una incapacidad permanente absoluta no pueden desempeñar ningún trabajo, ni el suyo ni otro. Reciben, por ello, el 100 % de su base reguladora de por vida.

Un caso bastante común de esta incapacidad es la causada por una artritis con grave afectación articular que afecta a la capacidad de movimiento del sujeto.

La gran invalidez

Cuando las limitaciones llegan también a la vida cotidiana, además de a la faceta profesional, hablamos de gran invalidez. Se les otorga a los que necesitan ayuda para llevar a cabo las tareas del día a día. Por ejemplo, a cualquier trabajador que es diagnosticado de alzhéimer en fase avanzada.

Precisamente para cubrir el coste de esa ayuda que requieren, se suma al 100 % del anterior importe un 45 % más.